La aseguradora especializada en Seguros Inmobiliarios Mutua de Propietarios, cuenta con un producto pensado especialmente para quienes tienen una vivienda alquilada: se trata de Mutua Alquiler.
Este Seguro de Alquiler de la Mutua de Propietarios garantiza que el propietario de una vivienda percibirá la renta de su inmueble aún en aquellos casos en los que los inquilinos dejen de pagar.
Si el mobiliario es de la propiedad del inquilino se puede contratar una póliza que asegure los bienes que se encuentran dentro de la vivienda.
Sólo en el caso de que exista una hipoteca sobre el bien asegurado existe una obligación de tener un seguro. Este es lo que sucede con la vivienda. Por eso, tanto si se está de alquiler como si se es propietario no es necesario contratar un seguro.
El arrendador puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad en concepto de garantía
Aunque cada vez es más difícil encontrar un piso para alquilar, debido al pequeño porcentaje de viviendas que conforman este mercado, sólo se alquilan el 14% de los pisos habitados, hay que conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, que es la que recoge los aspectos relacionados con la vivienda en régimen de alquiler.
Conviene conocer los derechos y obligaciones de propietario e inquilino para evitar sorpresas
La dificultad para acceder a financiación para comprar vivienda ha provocado un aumento en la demanda de pisos de alquiler, lo que se traduce en subidas de precios. Según datos del informe elaborado por fotocasa.es en el segundo trimestre de 2011, ‘La Vivienda en alquiler en España’, el precio medio de la vivienda en alquiler, de segunda mano, había registrado una subida trimestral del 1,3% y se situaba en el mes de marzo en 7,91 euros/m2 al mes, con importantes variaciones por comunidades autónomas. Pero, ¿qué hay que saber antes de convertirse en inquilino o de poner en alquiler un piso propio? Tanto en caso de ser propietario como arrendatario, hay cuestiones clave que conviene conocer para evitar sorpresas desagradables.
A pesar de que los alquileres están al alza, ¿puede un arrendatario plantear al propietario una reducción de su renta mensual?
La renta es pactada por las partes al hacer el contrato y no puede modificarse al alza, al estar el arrendatario protegido por la ley y el contrato. Al menos durante los cinco primeros años de duración del contrato, solo puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato tras aplicar el IPC.
Sobre contrato de arrendamiento de vivienda del Programa SPAVIV entre propietario e inquilino
Firma del contrato de arrendamiento .
Compromisos del inquilino.
Derechos del inquilino.
Compromisos del propietario.
Derechos del propietario.
Extinción del contrato de arrendamiento.
En la firma del contrato intervienen:
Las principales preocupaciones que tiene un propietario a la hora de poner su vivienda en alquiler son el temor a:
Ante estas situaciones el Ministerio de Fomento a través de la Sociedad Pública de Alquiler aporta a los propietarios interesados en alquilar sus viviendas una serie de beneficios y coberturas dotándolo de un marco de seguridad y gestión del alquiler de su vivienda.
El exiguo 4,2% de incremento que ha experimentado el alquiler de viviendas durante los dos primeros meses de 2005, no consigue sacar a España de los puestos de cola en el ranking de países europeos en arrendamiento de casas. Del total de viviendas, sólo el 10% son alquiladas, mientras que en Alemania llegan al 60% y en Holanda al 40%.
Un motivo de peso que explica este raquítico desarrollo del mercado de alquiler en España es el miedo de los propietarios a los impagos y a los desperfectos que los inquilinos ocasionan en las casas. Lo que añadido a que la vivienda sigue siendo una inversión rentable y a la escasa defensa jurídica del propietario frente al inquilino, frena la oferta de viviendas en alquiler y explica que en España haya más de tres millones de viviendas vacías. Entre las medidas que se estudian para promover el arrendamiento de viviendas destaca la contratación de seguros de alquiler, póliza que organismos públicos y compañías de seguros ofrecen. Hay pocas empresas que ofrezcan este tipo de seguros y su coste no es precisamente económico.
Seguro de alquiler para particulares.
No se trata de un seguro de hogar al uso, sino de un novedoso producto que todavía pocas aseguradoras ofrecen y que contrata el propietario de la vivienda para hacer frente, sobre todo, a impagos de alquiler. La cuota anual a pagar equivale, aproximadamente, al 60% de la renta mensual: si el inquilino paga 600 euros de alquiler al mes, una póliza de seguro costará al arrendador unos 360 euros al año.
La difícil situación económica y la disminución de concesiones de préstamoshipotecarios deja a muchas familias con la única opción de vivir de alquiler. Y los precios de arrendamiento son cada día más caros, con rentas en ocasiones demasiado elevadas. Pero siempre se puede negociar con el propietario de la casa una rebaja. Esta posibilidad beneficia al inquilino, que ahorra dinero, el tiempo de buscar otra casa y las molestias de una mudanza. Pero también el propietario obtiene ventajas ya que, aunque pierda ingresos, mantiene a quienes no le han dado problemas, la casa no está vacía y no debe buscar inquilinos nuevos. Para negociar con éxito, conviene conocer a fondo el contrato y las características de la zona, los intereses y necesidades del casero, además de tener preparada una alternativa.
Argumentos para renegociar.
Para negociar con el casero una bajada de la renta, hay que convencerle con un buen argumento. Se deben controlar una serie de aspectos:
Cubren el pago de las cuotas mensuales de inquilinos morosos, la defensa jurídica y los desperfectos ocasionados por actos vandálicos del arrendatario.
Después de meses o incluso años con el cartel de “se vende”, son muchos los propietarios que deciden alquilar ese piso del que no consiguen desprenderse por falta de buenos compradores. Los precios de la vivienda han caído pero muchos vendedores todavía se resisten a rebajar sus ofertas. A la espera de la recuperación del mercado, alquilar se convierte en una opción muy atractiva para sacar partido del inmueble, como lo constata la subida de los precios. A cierre del primer semestre, en España los alquileres medios de las viviendas se incrementaron un 3,4% respecto del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Decididos a apostar por arrendar el piso, surgen unas recurrentes preocupaciones:¿Qué hacer para evitar el impago de la cuota? ¿Me enfrentaré a un inquilino moroso? Para alivio de los propietarios son numerosas las aseguradoras que comercializan seguros privados de alquiler de inmuebles. Estas pólizas proporcionan a los caseros cobertura ante el impago del alquiler, defensa jurídica y daños en la vivienda.
Las pólizas diseñadas para los arrendatarios permiten, por el 5% de la renta anual, blindarse ante los morosos.
Más de 10.000 sentencias de desahucio por falta de pago acumula ya el Registro de Arrendatarios Morosos Sentenciados (REAMSE), donde se constata que el importe medio de la cantidad reclamada por los dueños de la vivienda, y que ha motivado la petición de desahucio ante las instancias judiciales, alcanza los 3.999 euros. Pero no es ni la nacionalidad de los inquilinos -el 25,8% son extranjeros- ni la demanda de los pisos de alquiler -Barcelona, Madrid y Zaragoza son las provincias con mayor demanda y mayor índice de morosidad en este apartado- lo que determina el tiempo de reacción del propietario/arrendador para iniciar y finalizar un proceso de desahucio. Uno de los principales motivos en el retraso del proceso radica en la imposibilidad de realizar las notificaciones preceptivas al arrendatario moroso. En ocasiones, gracias al sencillo método de no recoger la citación judicial, el inquilino puede llegar a retrasar durante años un desahucio porque está en su derecho de esperar la publicación de los edictos. Para evitar situaciones límite como ésta, algunas aseguradoras cuentan con pólizas específicas que protegen al titular de la vivienda ante el impago del alquiler, la defensa jurídica y los daños materiales, en función de la cobertura contratada.
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