Si el mobiliario es de la propiedad del inquilino se puede contratar una póliza que asegure los bienes que se encuentran dentro de la vivienda.
Sólo en el caso de que exista una hipoteca sobre el bien asegurado existe una obligación de tener un seguro. Este es lo que sucede con la vivienda. Por eso, tanto si se está de alquiler como si se es propietario no es necesario contratar un seguro.
Como norma general, un seguro de hogar se contrata para cubrir las pérdidas que se puedan producir en aquellos bienes sobre los que se tenga un interés asegurable. Si se es arrendatario, al ser la vivienda propiedad de otra persona, en principio, no habría que asegurarla. Pero un seguro de hogar no consiste únicamente en el aseguramiento de la vivienda entendida como construcción (continente), sino que también puede abarcar el aseguramiento del mobiliario y los enseres que se encuentran dentro de la misma (contenido) .
Por eso, si se está de alquiler en una vivienda propiedad de un tercero pero el mobiliario es propio se puede contratar una póliza de hogar que únicamente asegure los bienes que se encuentran dentro del domicilio.
No obstante, puede ocurrir que en una casa se produzcan accidentes que no afecten a los bienes propios, pero cuyas consecuencias afecten al transcurrir de la vida diaria como puede ser, por ejemplo, la rotura de una cerradura o de una puerta. Para estos contingentes, algunas compañías de seguros ofrecen la posibilidad a los arrendatarios que quieran contratar un seguro de hogar de suscribir una garantía que cubra el continente a primer riesgo; así la aseguradora se haría cargo de aquellos pequeños siniestros que pudieran incomodar la habitabilidad de la casa, como máximo hasta el límite de dicha garantía.
Para finalizar, hay que tener en cuenta que el dueño de la vivienda puede reclamar por los desperfectos que pueda haber sufrido su propiedad. La garantía de responsabilidad civil, incluida en casi todas las pólizas de hogar asegurando el contenido del inmueble, da cobertura a estas demandas siempre que el daño haya sido causado por incendio o explosión.
Precauciones antes de firmar el contrato
A la hora de arrendar un inmueble conviene consultar en el Registro de la Propiedad si efectivamente la persona que alquila la vivienda figura como propietario de la misma. La ley protege al arrendatario que ha firmado de buena fe un contrato con quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad o con la persona que parece que es el propietario si las causas de esta confusión se le pueden achacar al verdadero dueño (por ejemplo, que después de comprar la casa no haya llevado la escritura a inscribir al registro). En este caso, se respetará el contrato, pase lo que pase, y la duración mínima será de cinco años.
También resulta esencial leerse atentamente el contrato antes de firmarlo. Hay que revisar todas las cláusulas y procurar que el contrato se ajuste lo más posible al Modelo 45. Además, es importante hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran, e incluirlo en el contrato. Al finalizar el alquiler, esto evitará problemas tanto al arrendador como al arrendatario.
Los contratos de alquiler pueden elevarse a escritura pública igual que los de compraventa e inscribirse en el Registro de Arrendamientos. De esta forma, el arrendamiento se hace público y tiene efecto ante terceros. Por tanto, la inscripción en el Registro puede tener importantes repercusiones sobre los derechos y obligaciones de ambas partes, sobre todo, en caso de venta de la vivienda arrendada, subrogaciones, etc… Esta inscripción es optativa y, en la práctica, casi nunca se lleva a efecto por los costes extraordinarios que supone.
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